Cuya isla, según
tradición generalmente recordada y derivada de padres a hijos fue poblada y
constituía una feligresía anexa a esta jurisdicción, de cuya parroquia y otros
edificios se conservan actualmente los vestigios y monumentos. Y tendrá, de
Norte a Sur una legua de longitud , de Este a Poniente un cuarto de latitud, y
de circunferencia dos leguas y media. Cuyo terreno es xxx (ilegible) y parte de el solo produce
pasto, del que se aprovechan promiscuamente vecinos naturales y forasteros que
quieren echar en ella sus ganados mulares y cerriles, dejando de ejecutarlo con
los lanares y vacunos por el riesgo que los estraguen y roben las embarcaciones
enemigas que suelen ampararse en dicha isla para hacer agua, y este mismo
riesgo fue motivo de que los pobladores antiguos la abandonaran; y parte
también produce toxo, el que utilizan cuantos quieren cogerlo, así los vecinos
de este partido como los que viven en la otra banda del mar en la península de
Morrazo, jurisdicción de Cangas, y en cada año podrá redituar dos mil carros de
dicho toxo.
No comments:
Post a Comment